+Artículo 67 1.
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Artículo 67 1.
Los GFIA establecerán por escrito, aplicarán y mantendrán, en relación con cada uno de los FIA que gestionen, políticas y procedimientos que someterán a revisión y que garantizarán un proceso de valoración sólido, transparente, completo y adecuadamente documentado. La política y los procedimientos de valoración englobarán todos los aspectos importantes del proceso de valoración y de los correspondientes procedimientos y controles respecto del FIA de que se trate. Sin perjuicio de los requisitos que impongan la legislación nacional y el reglamento del FIA o sus documentos constitutivos, el GFIA garantizará que se apliquen a los FIA que gestione métodos de valoración justos, apropiados y transparentes. Las políticas de valoración determinarán, y los procedimientos instrumentarán, los métodos que se utilizarán para valorar cada tipo de activo en el que el FIA pueda invertir de conformidad con la legislación nacional aplicable, el reglamento del FIA o sus documentos constitutivos. El GFIA no invertirá por primera vez en un determinado tipo de activo salvo que se haya determinado el método o métodos adecuados en relación con ese tipo de activo. Las políticas y procedimientos que fijen los métodos de valoración incluirán los datos, los modelos y los criterios de selección de las fuentes de precios y datos de mercado. Dispondrán que, siempre que sea posible y oportuno, los precios se obtengan de fuentes independientes. El proceso de selección de un método dado comprenderá una evaluación de los métodos pertinentes disponibles, teniendo en cuenta su sensibilidad frente a los cambios de las variables y la forma en que estrategias específicas determinan el valor relativo de los activos de la cartera.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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