+Artículo 67 2.

Artículo 67 2.

Las políticas de valoración establecerán las obligaciones, funciones y responsabilidades de todas las partes implicadas en el proceso de valoración, incluidos los altos directivos del GFIA. Los procedimientos reflejarán la estructura organizativa establecida en las políticas de valoración.

Las políticas y procedimientos de valoración abordarán, como mínimo, lo siguiente:

a) 

la competencia e independencia del personal encargado efectivamente de la valoración de los activos;

b) 

las estrategias de inversión específicas del FIA y los activos en los que este pueda invertir;

c) 

los controles aplicables a la selección de datos, fuentes y métodos de valoración;

d) 

los cauces de gradación ascendente para la resolución de diferencias en los valores de los activos;

e) 

la valoración de los posibles ajustes relacionados con la magnitud y liquidez de las posiciones, o con las variaciones en las condiciones del mercado, según proceda;

f) 

el momento oportuno para el cierre de libros a efectos de valoración;

g) 

la frecuencia adecuada de valoración de los activos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito