+Artículo 67 3.
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Artículo 67 3.
En el caso de que se designe a un valorador externo, las políticas y procedimientos de valoración fijarán un proceso para el intercambio de información entre el GFIA y aquel, a fin de garantizar que se facilite toda la información necesaria para llevar a cabo la labor de valoración. Las políticas y procedimientos de valoración garantizarán que el GFIA someta, inicial y periódicamente, a un proceso de diligencia debida a los terceros designados para prestar servicios de valoración.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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