+Artículo 67 3.

Artículo 67 3.

En el caso de que se designe a un valorador externo, las políticas y procedimientos de valoración fijarán un proceso para el intercambio de información entre el GFIA y aquel, a fin de garantizar que se facilite toda la información necesaria para llevar a cabo la labor de valoración.

Las políticas y procedimientos de valoración garantizarán que el GFIA someta, inicial y periódicamente, a un proceso de diligencia debida a los terceros designados para prestar servicios de valoración.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito