+Artículo 67 4.
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Artículo 67 4.
En el supuesto de que el propio GFIA lleve a cabo la valoración, las políticas incluirán una descripción de las garantías de independencia funcional de la tarea de valoración, de conformidad con el artículo 19, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/61/UE. Dichas garantías comprenderán medidas para impedir o restringir la posibilidad de que alguien influya indebidamente en la forma en que una persona desempeñe sus actividades de valoración.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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