+Artículo 68 1.
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Artículo 68 1.
En el supuesto de que se utilice un modelo para valorar los activos de un FIA, las políticas y procedimientos de valoración contendrán una explicación y justificación de dicho modelo y sus principales características. Se documentarán adecuadamente los motivos por los cuales se ha elegido el modelo, los datos subyacentes, las hipótesis empleadas en él y el fundamento para su utilización, así como las limitaciones de la valoración basada en el modelo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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