+Artículo 68 2.

Artículo 68 2.

Las políticas y procedimientos de valoración garantizarán que, antes de utilizar un modelo, este sea validado por una persona que posea los suficientes conocimientos técnicos y que no haya intervenido en el proceso de elaboración del modelo. El proceso de validación deberá documentarse oportunamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito