+Artículo 68 2.
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Artículo 68 2.
Las políticas y procedimientos de valoración garantizarán que, antes de utilizar un modelo, este sea validado por una persona que posea los suficientes conocimientos técnicos y que no haya intervenido en el proceso de elaboración del modelo. El proceso de validación deberá documentarse oportunamente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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