+Artículo 68 3.

Artículo 68 3.

El modelo estará sujeto a la aprobación previa de los altos directivos del GFIA. Cuando el GFIA que utilice el modelo desempeñe la función de valoración por sí mismo, la aprobación de los altos directivos se entenderá sin perjuicio de la facultad de la autoridad competente de exigir que el modelo sea verificado por un valorador externo o un auditor, en virtud del artículo 19, apartado 9, de la Directiva 2011/61/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito