+Artículo 71 1.

Artículo 71 1.

Los GFIA velarán por que todos los activos en poder del FIA se valoren justa y adecuadamente. Los GFIA documentarán la forma en que se evalúe el carácter justo y adecuado del valor atribuido a un activo, por tipos de activos. Los GFIA habrán de poder demostrar en todo momento que las carteras de los FIA que gestionen están correctamente valoradas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito