+Artículo 71 1.
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Artículo 71 1.
Los GFIA velarán por que todos los activos en poder del FIA se valoren justa y adecuadamente. Los GFIA documentarán la forma en que se evalúe el carácter justo y adecuado del valor atribuido a un activo, por tipos de activos. Los GFIA habrán de poder demostrar en todo momento que las carteras de los FIA que gestionen están correctamente valoradas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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