+Artículo 71 2.

Artículo 71 2.

Las políticas y procedimientos de valoración establecerán un proceso de revisión del valor de un activo concreto, cuando exista un riesgo significativo de que se haya valorado inadecuadamente, en particular en los siguientes casos:

a) 

cuando la valoración se base en precios que provengan de una sola contraparte o un solo intermediario;

b) 

cuando la valoración se base en precios de canje ilíquidos;

c) 

cuando influyan en la valoración partes relacionadas con el GFIA;

d) 

cuando influyan en la valoración otras entidades que puedan tener un interés económico en el rendimiento del FIA;

e) 

cuando la valoración se base en precios facilitados por la contraparte que haya originado un instrumento, en particular si la entidad originadora financia asimismo la posición del FIA en dicho instrumento;

f) 

cuando influyan en la valoración una o varias personas de dentro del GFIA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito