+Artículo 71 3.

Artículo 71 3.

Las políticas y procedimientos de valoración describirán el proceso de revisión y dispondrán verificaciones y controles suficientes y apropiados para comprobar si un determinado valor es razonable. El carácter razonable se evaluará en función de la existencia de un grado adecuado de objetividad. Las verificaciones y controles incluirán, como mínimo, lo siguiente:

a) 

verificación de los valores por comparación entre los precios facilitados por las contrapartes y a lo largo del tiempo;

b) 

validación de los valores por comparación de los precios de realización con valores contables recientes;

c) 

examen de la reputación, coherencia y calidad de la fuente de valoración;

d) 

comparación con valores generados por un tercero;

e) 

examen y documentación de las excepciones;

f) 

búsqueda y puesta de relieve de cualesquiera diferencias que parezcan inusuales o varíen según los parámetros de valoración establecidos para el tipo de activo considerado;

g) 

búsqueda de precios desfasados y parámetros implícitos;

h) 

comparación con los precios de posibles activos afines o sus coberturas;

i) 

análisis de los datos utilizados en la determinación de precios basada en un modelo, en particular de aquellos datos con respecto a los cuales el precio del modelo muestre una sensibilidad importante.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito