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+Artículo 71 3. |
Artículo 71 3.Las políticas y procedimientos de valoración describirán el proceso de revisión y dispondrán verificaciones y controles suficientes y apropiados para comprobar si un determinado valor es razonable. El carácter razonable se evaluará en función de la existencia de un grado adecuado de objetividad. Las verificaciones y controles incluirán, como mínimo, lo siguiente:
a)
verificación de los valores por comparación entre los precios facilitados por las contrapartes y a lo largo del tiempo;
b)
validación de los valores por comparación de los precios de realización con valores contables recientes;
c)
examen de la reputación, coherencia y calidad de la fuente de valoración;
d)
comparación con valores generados por un tercero;
e)
examen y documentación de las excepciones;
f)
búsqueda y puesta de relieve de cualesquiera diferencias que parezcan inusuales o varíen según los parámetros de valoración establecidos para el tipo de activo considerado;
g)
búsqueda de precios desfasados y parámetros implícitos;
h)
comparación con los precios de posibles activos afines o sus coberturas;
i)
análisis de los datos utilizados en la determinación de precios basada en un modelo, en particular de aquellos datos con respecto a los cuales el precio del modelo muestre una sensibilidad importante. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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