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+Artículo 72 1. |
Artículo 72 1.Los GFIA velarán por que se calcule el valor liquidativo por participación de cada FIA que gestionen cada vez que se emitan, suscriban, reembolsen o cancelen participaciones, y en cualquier caso una vez al año, como mínimo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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