+Artículo 72 1.

Artículo 72 1.

Los GFIA velarán por que se calcule el valor liquidativo por participación de cada FIA que gestionen cada vez que se emitan, suscriban, reembolsen o cancelen participaciones, y en cualquier caso una vez al año, como mínimo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito