+Artículo 72 2.

Artículo 72 2.

Los GFIA velarán por que los procedimientos y métodos para calcular el valor liquidativo por participación estén plenamente documentados. Los procedimientos y métodos de cálculo, así como su aplicación, serán periódicamente objeto de verificación por el GFIA, y la documentación se modificará correspondientemente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito