+Artículo 72 2.
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Artículo 72 2.
Los GFIA velarán por que los procedimientos y métodos para calcular el valor liquidativo por participación estén plenamente documentados. Los procedimientos y métodos de cálculo, así como su aplicación, serán periódicamente objeto de verificación por el GFIA, y la documentación se modificará correspondientemente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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