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+Artículo 72 4. |
Artículo 72 4.Los GFIA velarán por que se verifique periódicamente el número de participaciones en circulación, y, al menos, con la misma frecuencia con la que se calcule el precio por participación.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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