+Artículo 72 4.

Artículo 72 4.

Los GFIA velarán por que se verifique periódicamente el número de participaciones en circulación, y, al menos, con la misma frecuencia con la que se calcule el precio por participación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito