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+Artículo 78 2. |
Artículo 78 2.Las siguientes entidades se considerarán autorizadas para gestionar activos o registradas con dicha finalidad y sujetas a supervisión de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/61/UE:
a)
sociedades de gestión autorizadas en virtud de la Directiva 2009/65/CE;
b)
empresas de inversión autorizadas en virtud de la Directiva 2004/39/CE a desarrollar la actividad de gestión de carteras;
c)
entidades de crédito autorizadas en virtud de la Directiva 2006/48/CE y que tengan autorización para desarrollar la actividad de gestión de carteras en virtud de la Directiva 2004/39/CE;
d)
GFIA externos que estén autorizados en virtud de la Directiva 2011/61/UE;
e)
entidades de terceros países autorizadas para gestionar activos o registradas con dicha finalidad y sujetas a la supervisión efectiva de una autoridad competente de dichos países. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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