+Artículo 78 2.

Artículo 78 2.

Las siguientes entidades se considerarán autorizadas para gestionar activos o registradas con dicha finalidad y sujetas a supervisión de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/61/UE:

a) 

sociedades de gestión autorizadas en virtud de la Directiva 2009/65/CE;

b) 

empresas de inversión autorizadas en virtud de la Directiva 2004/39/CE a desarrollar la actividad de gestión de carteras;

c) 

entidades de crédito autorizadas en virtud de la Directiva 2006/48/CE y que tengan autorización para desarrollar la actividad de gestión de carteras en virtud de la Directiva 2004/39/CE;

d) 

GFIA externos que estén autorizados en virtud de la Directiva 2011/61/UE;

e) 

entidades de terceros países autorizadas para gestionar activos o registradas con dicha finalidad y sujetas a la supervisión efectiva de una autoridad competente de dichos países.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito