|
+Artículo 78 3. |
Artículo 78 3.Cuando la delegación se otorgue a una empresa de un tercer país, deberán cumplirse, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/61/UE, las siguientes condiciones:
a)
deberá existir un acuerdo por escrito entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen del GFIA y las autoridades de supervisión de la empresa a la que se otorgue la delegación;
b)
en lo que respecta a la empresa a la que se otorgue la delegación, el acuerdo a que se refiere la letra a) permitirá a las autoridades competentes:
i)
obtener, previa solicitud, la información necesaria para llevar a cabo su labor de supervisión según lo previsto en la Directiva 2011/61/UE,
ii)
acceder a la documentación que se halle en el tercer país y que sea pertinente para el cumplimiento de sus obligaciones de supervisión,
iii)
realizar inspecciones in situ en los locales de la empresa en la que se hayan delegado funciones. Los procedimientos prácticos para las inspecciones in situ se detallarán en el acuerdo escrito,
iv)
recibir lo antes posible información de la autoridad de supervisión del tercer país con objeto de investigar aparentes incumplimientos de los requisitos de la Directiva 2011/61/UE y sus medidas de ejecución,
v)
cooperar para hacer cumplir la normativa, de conformidad con el Derecho nacional e internacional aplicable a la autoridad de supervisión del tercer país y las autoridades competentes de la UE, en caso de inobservancia de lo dispuesto en la Directiva 2011/61/UE y sus medidas de ejecución y en la legislación nacional pertinente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|