+Artículo 80 3.

Artículo 80 3.

Se considerará que los posibles conflictos de intereses han sido debidamente identificados, gestionados, controlados y comunicados a los inversores del FIA únicamente en las siguientes condiciones:

a) 

si el GFIA garantiza que el delegado tome cuantas medidas sean razonables para detectar, gestionar y controlar los conflictos de intereses que puedan surgir entre él mismo y el GFIA, el FIA o los inversores de este. El GFIA velará por que el delegado establezca procedimientos que se correspondan con los exigidos en los artículos 31 a 34;

b) 

si el GFIA garantiza que el delegado comunique los posibles conflictos de intereses, así como los procedimientos y medidas que adoptará para gestionarlos, al GFIA, que los comunicará al FIA y a los inversores de este, de conformidad con el artículo 36.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito