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+Artículo 80 3. |
Artículo 80 3.Se considerará que los posibles conflictos de intereses han sido debidamente identificados, gestionados, controlados y comunicados a los inversores del FIA únicamente en las siguientes condiciones:
a)
si el GFIA garantiza que el delegado tome cuantas medidas sean razonables para detectar, gestionar y controlar los conflictos de intereses que puedan surgir entre él mismo y el GFIA, el FIA o los inversores de este. El GFIA velará por que el delegado establezca procedimientos que se correspondan con los exigidos en los artículos 31 a 34;
b)
si el GFIA garantiza que el delegado comunique los posibles conflictos de intereses, así como los procedimientos y medidas que adoptará para gestionarlos, al GFIA, que los comunicará al FIA y a los inversores de este, de conformidad con el artículo 36. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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