+Artículo 81 Consentimiento y notificación relativos a la subdelegación
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Artículo 81 Consentimiento y notificación relativos a la subdelegación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 81 1.
La subdelegación se hará efectiva cuando el GFIA dé su consentimiento por escrito.

El consentimiento general otorgado de antemano por el GFIA no se considerará consentimiento a efectos del artículo 20, apartado 4, letra a), de la Directiva 2011/61/UE.

Artículo 81 2.
En aplicación del artículo 20, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, la notificación contendrá los datos del delegado, el nombre de la autoridad competente que haya autorizado o registrado al subdelegado, las funciones delegadas, los FIA a los que afecte la subdelegación, una copia del consentimiento escrito del GFIA y la fecha prevista en que se hará efectiva la subdelegación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito