+Artículo 81 Consentimiento y notificación relativos a la subdelegación
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Artículo 81 Consentimiento y notificación relativos a la subdelegación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 81 1.
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La subdelegación se hará efectiva cuando el GFIA dé su consentimiento por escrito. El consentimiento general otorgado de antemano por el GFIA no se considerará consentimiento a efectos del artículo 20, apartado 4, letra a), de la Directiva 2011/61/UE.
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Artículo 81 2.
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En aplicación del artículo 20, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, la notificación contendrá los datos del delegado, el nombre de la autoridad competente que haya autorizado o registrado al subdelegado, las funciones delegadas, los FIA a los que afecte la subdelegación, una copia del consentimiento escrito del GFIA y la fecha prevista en que se hará efectiva la subdelegación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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