+Artículo 82 2.
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Artículo 82 2.
La Comisión supervisará la aplicación del presente artículo a la luz de la evolución del mercado. La Comisión reexaminará la situación al cabo de dos años y, si fuera necesario, tomará las medidas oportunas para especificar con más detalle las condiciones en las que se considerará que el GFIA ha delegado sus funciones hasta el extremo de convertirse en una entidad ficticia y no puede ya reputarse gestor del FIA.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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