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+Artículo 83 2. |
Artículo 83 2.Los medios y procedimientos establecidos en las letras a) a r) deberán describirse detalladamente en el contrato por el que se nombre al depositario o en cualesquiera modificaciones posteriores del mismo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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