+Artículo 83 5.
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Artículo 83 5.
Salvo disposición en contrario de la legislación nacional, no será necesario celebrar un contrato escrito específico por cada FIA; el GFIA y el depositario podrán celebrar un contrato marco en el que se enumeren los FIA gestionados por el GFIA que quedarán comprendidos en el contrato.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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