+Artículo 83 5.

Artículo 83 5.

Salvo disposición en contrario de la legislación nacional, no será necesario celebrar un contrato escrito específico por cada FIA; el GFIA y el depositario podrán celebrar un contrato marco en el que se enumeren los FIA gestionados por el GFIA que quedarán comprendidos en el contrato.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito