+Artículo 89 2.

Artículo 89 2.

Cuando un depositario haya delegado sus funciones de custodia en un tercero con arreglo al artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE, seguirá estando sujeto a los requisitos previstos en el apartado 1, letras a) a e), del presente artículo. Asimismo, deberá asegurarse de que el tercero cumpla los requisitos previstos en el apartado 1, letras b) a g), y las obligaciones de separación establecidas en el artículo 99.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito