+Artículo 89 3.

Artículo 89 3.

Las obligaciones de custodia del depositario a que se refieren los apartados 1 y 2 se aplicarán por transparencia a los activos subyacentes en poder de estructuras financieras y/o jurídicas controladas directa o indirectamente por el FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA.

El requisito establecido en el párrafo primero no se aplicará a las estructuras de tipo fondo de fondos o principal-subordinado cuando los fondos subyacentes tengan un depositario que mantenga en custodia sus activos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito