Artículo 89 3.
Las obligaciones de custodia del depositario a que se refieren los apartados 1 y 2 se aplicarán por transparencia a los activos subyacentes en poder de estructuras financieras y/o jurídicas controladas directa o indirectamente por el FIA o el GFIA que actúe por cuenta del FIA. El requisito establecido en el párrafo primero no se aplicará a las estructuras de tipo fondo de fondos o principal-subordinado cuando los fondos subyacentes tengan un depositario que mantenga en custodia sus activos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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