+Artículo 91 1.

Artículo 91 1.

Cuando se haya nombrado a un intermediario principal, el GFIA velará por que, a partir de la fecha de dicho nombramiento, exista un acuerdo en virtud del cual el intermediario principal esté obligado a facilitar al depositario, en particular, una declaración en un soporte duradero que contenga la siguiente información:

a) 

el valor de los elementos enumerados en el apartado 3 al término de cada día hábil;

b) 

cualesquiera otros datos necesarios para garantizar que el depositario del FIA cuente con información exacta y actualizada sobre el valor de los activos cuya custodia haya sido delegada con arreglo al artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito