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+Artículo 91 1. |
Artículo 91 1.Cuando se haya nombrado a un intermediario principal, el GFIA velará por que, a partir de la fecha de dicho nombramiento, exista un acuerdo en virtud del cual el intermediario principal esté obligado a facilitar al depositario, en particular, una declaración en un soporte duradero que contenga la siguiente información:
a)
el valor de los elementos enumerados en el apartado 3 al término de cada día hábil;
b)
cualesquiera otros datos necesarios para garantizar que el depositario del FIA cuente con información exacta y actualizada sobre el valor de los activos cuya custodia haya sido delegada con arreglo al artículo 21, apartado 11, de la Directiva 2011/61/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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