+Artículo 96 1.
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Artículo 96 1.
Con vistas a cumplir con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 9, letra d), de la Directiva 2011/61/UE, el depositario instaurará un procedimiento para detectar cualquier situación en que no se entregue al FIA en los plazos al uso la contraprestación correspondiente a operaciones con activos del FIA o del GFIA que actúe por cuenta del FIA, notificarlo al GFIA y, cuando no se subsane la situación, exigir a la contraparte la restitución de los instrumentos financieros si fuera posible.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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