+Artículo 100 1.

Artículo 100 1.

Se considerará que se ha producido la pérdida de un instrumento financiero en custodia a efectos del artículo 21, apartado 12, de la Directiva 2011/61/UE cuando, en relación con un instrumento financiero custodiado por el depositario o por un tercero en el que se haya delegado la custodia de los instrumentos financieros, concurran las siguientes condiciones:

a) 

que se demuestre la invalidez de un derecho de propiedad establecido del FIA, bien por haber dejado de existir o porque nunca haya existido;

b) 

que el FIA haya quedado definitivamente desposeído de su derecho de propiedad sobre el instrumento financiero;

c) 

que el FIA se halle definitivamente en la imposibilidad de enajenar, directa o indirectamente, el instrumento financiero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito