+Artículo 100 3.
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Artículo 100 3.
Un instrumento financiero en custodia no se considerará perdido a efectos del artículo 21, apartado 12, de la Directiva 2011/61/UE cuando, pese a ser el FIA desposeído de su derecho de propiedad sobre un determinado instrumento, este se sustituya por uno o varios otros instrumentos financieros o se convierta en ellos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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