+Artículo 100 3.

Artículo 100 3.

Un instrumento financiero en custodia no se considerará perdido a efectos del artículo 21, apartado 12, de la Directiva 2011/61/UE cuando, pese a ser el FIA desposeído de su derecho de propiedad sobre un determinado instrumento, este se sustituya por uno o varios otros instrumentos financieros o se convierta en ellos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito