|
+Artículo 101 2. |
Artículo 101 2.Los requisitos a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), podrán considerarse cumplidos en las siguientes circunstancias:
a)
cuando se produzcan acontecimientos naturales que escapen a la influencia o al control humanos;
b)
cuando un gobierno u órgano estatal, incluidos los órganos jurisdiccionales, adopte alguna ley, decreto, reglamento, resolución u orden que incida en los instrumentos financieros en custodia;
c)
en caso de guerra, disturbios u otros trastornos de importancia. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|