+Artículo 104 4.

Artículo 104 4.

Se presentarán partidas, rúbricas y subtotales adicionales en el balance o el estado de patrimonio cuando ello resulte pertinente para la comprensión de la situación financiera de un FIA, o en el contenido y formato de la cuenta de ingresos y gastos, cuando resulte pertinente para la comprensión de los resultados financieros de un FIA. Cuando proceda, se presentará información adicional en las notas a los estados financieros. Las notas tendrán por finalidad proporcionar descripciones explicativas o desagregaciones de partidas presentadas en los estados primarios, así como información sobre elementos que no cumplan las condiciones para su reconocimiento en dichos estados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito