+Artículo 104 4.
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Artículo 104 4.
Se presentarán partidas, rúbricas y subtotales adicionales en el balance o el estado de patrimonio cuando ello resulte pertinente para la comprensión de la situación financiera de un FIA, o en el contenido y formato de la cuenta de ingresos y gastos, cuando resulte pertinente para la comprensión de los resultados financieros de un FIA. Cuando proceda, se presentará información adicional en las notas a los estados financieros. Las notas tendrán por finalidad proporcionar descripciones explicativas o desagregaciones de partidas presentadas en los estados primarios, así como información sobre elementos que no cumplan las condiciones para su reconocimiento en dichos estados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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