+Artículo 104 6.
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Artículo 104 6.
La presentación y clasificación de las partidas en el balance o el estado de patrimonio se mantendrán de un ejercicio o período de referencia a otro, salvo que quede de manifiesto que sería más adecuada otra presentación o clasificación, por ejemplo si un cambio en la estrategia de inversión altera los patrones de negociación, o que una norma de contabilidad exija un cambio de presentación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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