+Artículo 104 6.

Artículo 104 6.

La presentación y clasificación de las partidas en el balance o el estado de patrimonio se mantendrán de un ejercicio o período de referencia a otro, salvo que quede de manifiesto que sería más adecuada otra presentación o clasificación, por ejemplo si un cambio en la estrategia de inversión altera los patrones de negociación, o que una norma de contabilidad exija un cambio de presentación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito