+Artículo 104 7.
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Artículo 104 7.
En lo que respecta al contenido y formato de la cuenta de ingresos y gastos que se establecen en el anexo IV, todas las partidas de ingresos y de gastos se reconocerán en dicha cuenta en un determinado período, salvo que una norma de contabilidad adoptada por el FIA disponga lo contrario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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