+Artículo 104 7.

Artículo 104 7.

En lo que respecta al contenido y formato de la cuenta de ingresos y gastos que se establecen en el anexo IV, todas las partidas de ingresos y de gastos se reconocerán en dicha cuenta en un determinado período, salvo que una norma de contabilidad adoptada por el FIA disponga lo contrario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito