+Artículo 106 1.

Artículo 106 1.

Los cambios en la información se considerarán significativos a tenor del artículo 22, apartado 2, letra d), de la Directiva 2011/61/UE cuando exista una gran probabilidad de que un inversor razonable que tenga conocimiento de tal información reconsidere su inversión en el FIA, por ejemplo porque tal información pueda repercutir en la capacidad del inversor para ejercer sus derechos en relación con su inversión, o perjudicar de algún otro modo los intereses de uno o más inversores del FIA.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito