+Artículo 106 2.
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Artículo 106 2.
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 22, apartado 2, letra d), de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA evaluarán los cambios en la información a que se refiere el artículo 23 de dicha Directiva durante el ejercicio de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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