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+Artículo 108 3. |
Artículo 108 3.Cuando se establezcan nuevas medidas para gestionar la liquidez del FIA con arreglo al artículo 23, apartado 4, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA deberán:
a)
en relación con cada FIA que gestionen y que no sea un fondo cerrado y no apalancado, informar a los inversores cada vez que realicen cambios que se consideren significativos, con arreglo al artículo 106, apartado 1, en los sistemas y procedimientos de gestión de la liquidez a que se refiere el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE;
b)
informar de inmediato a los inversores cuando pongan en marcha medidas de tipo restricciones de reembolso, carteras separadas de activos ilíquidos o medidas especiales similares, o cuando decidan suspender los reembolsos;
c)
facilitar una descripción general de los cambios introducidos en las medidas en materia de liquidez, independientemente de que sean o no medidas especiales. Cuando proceda, se incluirán las condiciones en las que se permita el reembolso y las circunstancias en las que la dirección gozará de facultades discrecionales. Asimismo, se indicarán las restricciones de voto o de otra índole que podrán aplicarse, la duración del período mínimo de inversión o las posibles disposiciones en materia de prelación o prorrateo aplicables a las restricciones de reembolso y las suspensiones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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