+Artículo 108 4.

Artículo 108 4.

Al comunicar el perfil de riesgo del FIA con arreglo al artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE, se indicará lo siguiente:

a) 

las medidas para evaluar la sensibilidad de la cartera del FIA a los riesgos más importantes a los que el FIA esté o pueda estar expuesto;

b) 

si se han rebasado, o es probable que se rebasen, los límites de riesgo fijados por el GFIA y, en el supuesto de que se hayan rebasado, las circunstancias y las medidas correctoras adoptadas.

Esta información se facilitará dentro de la información periódica del FIA a los inversores, según lo exigido por el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, o al mismo tiempo que el folleto y el documento de oferta y, como mínimo, al mismo tiempo que pase a estar disponible el informe anual con arreglo al artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito