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+Artículo 108 4. |
Artículo 108 4.Al comunicar el perfil de riesgo del FIA con arreglo al artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE, se indicará lo siguiente:
a)
las medidas para evaluar la sensibilidad de la cartera del FIA a los riesgos más importantes a los que el FIA esté o pueda estar expuesto;
b)
si se han rebasado, o es probable que se rebasen, los límites de riesgo fijados por el GFIA y, en el supuesto de que se hayan rebasado, las circunstancias y las medidas correctoras adoptadas. Esta información se facilitará dentro de la información periódica del FIA a los inversores, según lo exigido por el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, o al mismo tiempo que el folleto y el documento de oferta y, como mínimo, al mismo tiempo que pase a estar disponible el informe anual con arreglo al artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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