+Artículo 108 5.
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Artículo 108 5.
Al comunicar los sistemas de gestión de riesgos utilizados por el GFIA, con arreglo al artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE, se indicarán las características principales de los sistemas utilizados por el GFIA para gestionar los riesgos a los que esté o pueda estar expuesto cada FIA que gestione. Cuando se produzca algún cambio, se incluirá asimismo información sobre el cambio y su impacto previsto sobre el FIA y sus inversores. Esta información se facilitará dentro de la información periódica del FIA a los inversores, según lo exigido por el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, o al mismo tiempo que el folleto y el documento de oferta y, como mínimo, al mismo tiempo que pase a estar disponible o se publique el informe anual con arreglo al artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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