+Artículo 108 5.

Artículo 108 5.

Al comunicar los sistemas de gestión de riesgos utilizados por el GFIA, con arreglo al artículo 23, apartado 4, letra c), de la Directiva 2011/61/UE, se indicarán las características principales de los sistemas utilizados por el GFIA para gestionar los riesgos a los que esté o pueda estar expuesto cada FIA que gestione. Cuando se produzca algún cambio, se incluirá asimismo información sobre el cambio y su impacto previsto sobre el FIA y sus inversores.

Esta información se facilitará dentro de la información periódica del FIA a los inversores, según lo exigido por el reglamento o los documentos constitutivos del FIA, o al mismo tiempo que el folleto y el documento de oferta y, como mínimo, al mismo tiempo que pase a estar disponible o se publique el informe anual con arreglo al artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2011/61/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito