+Artículo 110 1.

Artículo 110 1.

Con vistas a cumplir los requisitos previstos en el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, y en el artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA presentarán la siguiente información a las autoridades competentes:

a) 

principales instrumentos en los que estén negociando, junto con un desglose de los instrumentos financieros y otros activos, así como estrategias de inversión del FIA y orientación geográfica y sectorial de las inversiones;

b) 

mercados de los que son miembros o en los que negocian activamente;

c) 

diversificación de la cartera del FIA, indicando, entre otras cosas, sus principales exposiciones y concentraciones más importantes.

La información se facilitará lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde el final del período a que se refiere el apartado 3. Cuando el FIA sea un fondo de fondos, el GFIA podrá ampliar ese período quince días.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito