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+Artículo 110 1. |
Artículo 110 1.Con vistas a cumplir los requisitos previstos en el artículo 24, apartado 1, párrafo segundo, y en el artículo 3, apartado 3, letra d), de la Directiva 2011/61/UE, los GFIA presentarán la siguiente información a las autoridades competentes:
a)
principales instrumentos en los que estén negociando, junto con un desglose de los instrumentos financieros y otros activos, así como estrategias de inversión del FIA y orientación geográfica y sectorial de las inversiones;
b)
mercados de los que son miembros o en los que negocian activamente;
c)
diversificación de la cartera del FIA, indicando, entre otras cosas, sus principales exposiciones y concentraciones más importantes. La información se facilitará lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde el final del período a que se refiere el apartado 3. Cuando el FIA sea un fondo de fondos, el GFIA podrá ampliar ese período quince días. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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