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+Artículo 110 4. |
Artículo 110 4.No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la autoridad competente del Estado miembro de origen del GFIA podrá considerar adecuado y necesario exigir que la totalidad o parte de la información se presente con mayor frecuencia, con vistas al ejercicio de su función.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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