+Artículo 110 4.

Artículo 110 4.

No obstante lo dispuesto en el apartado 3, la autoridad competente del Estado miembro de origen del GFIA podrá considerar adecuado y necesario exigir que la totalidad o parte de la información se presente con mayor frecuencia, con vistas al ejercicio de su función.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito