+Artículo 110 5.
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Artículo 110 5.
Los GFIA que gestionen uno o varios FIA que, de acuerdo con su evaluación, recurran de forma sustancial al apalancamiento de conformidad con el artículo 111 del presente Reglamento proporcionarán la información exigida por el artículo 24, apartado 4, de la Directiva 2011/61/UE al mismo tiempo que la exigida por el apartado 2 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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