+Artículo 110 7.
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Artículo 110 7.
De conformidad con el artículo 42, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE, en el caso de los GFIA de fuera de la UE, cualquier referencia a las autoridades competentes del Estado miembro de origen se entenderá hecha a la autoridad competente del Estado miembro de referencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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