+Artículo 112 2.

Artículo 112 2.

Al evaluar la información recibida en virtud del artículo 7, apartado 3, del artículo 15, apartado 4, o del artículo 24, apartados 4 y 5, de la Directiva 2011/61/UE, la autoridad competente tendrá en cuenta la medida en que el recurso a apalancamiento por parte de un GFIA o su interacción con un grupo de GFIA u otras entidades financieras puedan contribuir a la generación de un riesgo sistémico en el sistema financiero o provocar alteraciones en los mercados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito