+Artículo 112 2.
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Artículo 112 2.
Al evaluar la información recibida en virtud del artículo 7, apartado 3, del artículo 15, apartado 4, o del artículo 24, apartados 4 y 5, de la Directiva 2011/61/UE, la autoridad competente tendrá en cuenta la medida en que el recurso a apalancamiento por parte de un GFIA o su interacción con un grupo de GFIA u otras entidades financieras puedan contribuir a la generación de un riesgo sistémico en el sistema financiero o provocar alteraciones en los mercados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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