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+Artículo 112 3. |
Artículo 112 3.En su evaluación, las autoridades competentes tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)
las circunstancias en las que la exposición de uno o varios FIA, incluidas las exposiciones resultantes de posiciones de financiación o inversión tomadas por el GFIA por cuenta propia o por cuenta de los FIA, pueda constituir una fuente importante de riesgo de mercado, de liquidez o de contraparte para una entidad financiera;
b)
las circunstancias en las que las actividades de un GFIA o su interacción, por ejemplo, con un grupo de GFIA u otras entidades financieras, en particular con relación a los tipos de activos en los que el FIA invierta y a las técnicas empleadas por el GFIA mediante el recurso al apalancamiento, contribuyan o puedan contribuir a una espiral descendente de los precios de los instrumentos financieros u otros activos tal que la viabilidad de estos se vea amenazada;
c)
criterios tales como el tipo de FIA, la estrategia de inversión del GFIA respecto de los FIA considerados, las condiciones de mercado en las que operan el GFIA y el FIA y cualesquiera probables efectos procíclicos que puedan derivarse de la imposición por las autoridades competentes de límites u otras restricciones sobre el recurso al apalancamiento por parte del GFIA de que se trate;
d)
criterios tales como el tamaño de uno o varios FIA y su posible incidencia en un determinado sector del mercado, las concentraciones de riesgo en mercados específicos en los que inviertan uno o varios FIA, la posibilidad de contagio a otros mercados a partir de un mercado en el que se hayan detectado riesgos, los problemas de liquidez en mercados concretos en un momento dado, el grado de discordancia entre activos y pasivos en la estrategia de inversión de un determinado GFIA o movimientos irregulares en los precios de los activos en los que pueda invertir un FIA. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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