+Artículo 113 1.

Artículo 113 1.

Los acuerdos de cooperación cubrirán todos los agentes y situaciones posibles contemplados en el capítulo VII de la Directiva 2011/61/UE, teniendo en cuenta la ubicación del GFIA y del FIA y la actividad del GFIA.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito