|
+Artículo 113 1. |
Artículo 113 1.Los acuerdos de cooperación cubrirán todos los agentes y situaciones posibles contemplados en el capítulo VII de la Directiva 2011/61/UE, teniendo en cuenta la ubicación del GFIA y del FIA y la actividad del GFIA.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|