+Artículo 113 3.

Artículo 113 3.

Los acuerdos de cooperación establecerán el marco específico en el que se desarrollarán las consultas, la cooperación y el intercambio de información con fines de supervisión y control del cumplimiento entre las autoridades competentes de la UE y las autoridades de supervisión de terceros países.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito