+Artículo 113 3.
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Artículo 113 3.
Los acuerdos de cooperación establecerán el marco específico en el que se desarrollarán las consultas, la cooperación y el intercambio de información con fines de supervisión y control del cumplimiento entre las autoridades competentes de la UE y las autoridades de supervisión de terceros países.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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