+Artículo 113 4.
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Artículo 113 4.
Los acuerdos de cooperación incluirán una cláusula específica que permita que la información recibida por una autoridad competente de la Unión de la autoridad de supervisión de un tercer país se transmita a las demás autoridades competentes de la Unión, a la AEVM o a la JERS, tal como requiere la Directiva 2011/61/UE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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