+SECCIÓN 4 Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA
---+Artículo 116 Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA
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SECCIÓN 4 Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA
SECCIÓN 4 Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 116 Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA
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Artículo 116
Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA
A efectos del artículo 53 de la Directiva 2011/61/UE, las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la autorización o supervisión de los GFIA en virtud de dicha Directiva intercambiarán con las autoridades competentes de los demás Estados miembros, así como con la AEVM y la JERS, como mínimo la siguiente información:
a)
la información recibida en virtud del artículo 110, siempre que sea pertinente con vistas a controlar las implicaciones potenciales de las actividades de un determinado GFIA, o de varios GFIA colectivamente, para la estabilidad de las entidades financieras con importancia sistémica y el funcionamiento ordenado de los mercados en los que operen los GFIA, y actuar frente a dichas implicaciones;
b)
la información recibida de las autoridades competentes de terceros países, siempre que sea necesaria para el control de los riesgos sistémicos;
c)
el análisis de la información a que se refieren las letras a) y b) y la evaluación de toda situación en que se considere que las actividades de uno o varios GFIA supervisados, o uno o varios FIA gestionados por los mismos, favorecen la generación de un riesgo sistémico en el sistema financiero, el riesgo de alteraciones en los mercados o condiciones de riesgo para el crecimiento a largo plazo de la economía;
d)
las medidas adoptadas, cuando la actividad de uno o varios GFIA supervisados, o uno o varios FIA gestionados por los mismos, presenten un riesgo sistémico o pongan en peligro el funcionamiento ordenado de los mercados en los que operen.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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