+SECCIÓN 4 Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA
---+Artículo 116 Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA

SECCIÓN 4 Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA

SECCIÓN 4 Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 116 Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA

Artículo 116

Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de los GFIA

A efectos del artículo 53 de la Directiva 2011/61/UE, las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la autorización o supervisión de los GFIA en virtud de dicha Directiva intercambiarán con las autoridades competentes de los demás Estados miembros, así como con la AEVM y la JERS, como mínimo la siguiente información:

a) 

la información recibida en virtud del artículo 110, siempre que sea pertinente con vistas a controlar las implicaciones potenciales de las actividades de un determinado GFIA, o de varios GFIA colectivamente, para la estabilidad de las entidades financieras con importancia sistémica y el funcionamiento ordenado de los mercados en los que operen los GFIA, y actuar frente a dichas implicaciones;

b) 

la información recibida de las autoridades competentes de terceros países, siempre que sea necesaria para el control de los riesgos sistémicos;

c) 

el análisis de la información a que se refieren las letras a) y b) y la evaluación de toda situación en que se considere que las actividades de uno o varios GFIA supervisados, o uno o varios FIA gestionados por los mismos, favorecen la generación de un riesgo sistémico en el sistema financiero, el riesgo de alteraciones en los mercados o condiciones de riesgo para el crecimiento a largo plazo de la economía;

d) 

las medidas adoptadas, cuando la actividad de uno o varios GFIA supervisados, o uno o varios FIA gestionados por los mismos, presenten un riesgo sistémico o pongan en peligro el funcionamiento ordenado de los mercados en los que operen.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito