+CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 117 Entrada en vigor

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 117 Entrada en vigor

Artículo 117

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 22 de julio de 2013.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito