+Artículo 1 3.

Artículo 1 3.

Los organismos a que se refiere el apartado 2 podrán revestir la forma contractual (fondos comunes de inversión gestionados por una sociedad de gestión) o de trust (unit trust), o la forma estatutaria (sociedad de inversión).

Para los fines de la presente Directiva:

a) 

el término «fondo común de inversión» comprenderá también el unit trust;

b) 

el término «participaciones» de OICVM comprenderá asimismo las acciones de OICVM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito