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+Artículo 1 3. |
Artículo 1 3.Los organismos a que se refiere el apartado 2 podrán revestir la forma contractual (fondos comunes de inversión gestionados por una sociedad de gestión) o de trust (unit trust), o la forma estatutaria (sociedad de inversión). Para los fines de la presente Directiva:
a)
el término «fondo común de inversión» comprenderá también el unit trust;
b)
el término «participaciones» de OICVM comprenderá asimismo las acciones de OICVM. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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