+Artículo 1 7.

Artículo 1 7.

Sin perjuicio del presente capítulo, los Estados miembros podrán aplicar a los OICVM establecidos en su territorio disposiciones más rigurosas que las de la presente Directiva o disposiciones suplementarias, siempre que sean de aplicación general y no se opongan a la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito