+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Ningún OICVM se dedicará a su actividad como tal, a menos que esté autorizado con arreglo a la presente Directiva.

Esta autorización valdrá para todos los Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito