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+Artículo 5 1. |
Artículo 5 1.Ningún OICVM se dedicará a su actividad como tal, a menos que esté autorizado con arreglo a la presente Directiva. Esta autorización valdrá para todos los Estados miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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