+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

Un fondo común de inversión solo será autorizado cuando las autoridades competentes de su Estado miembro de origen aprueben la solicitud de la sociedad de gestión para gestionar dicho fondo común, el reglamento del fondo y la elección del depositario. Una sociedad de inversión solo será autorizada si las autoridades competentes de su Estado miembro de origen aprueban, por una parte, sus documentos constitutivos y, por otra parte, la elección del depositario así como, si procede, la solicitud de la sociedad de gestión designada para gestionar dicha sociedad de inversión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito